CAP

Qué cambia en el control de asistencia CAP en septiembre de 2026

Actualizado: agosto de 2026

El 18 de septiembre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 487/2026, que modifica el sistema de control de asistencia de los cursos CAP.

El cambio más visible es que desaparece la obligación de utilizar sistemas biométricos. La nueva regulación permite utilizar partes de firmas u otros procedimientos que respeten los principios y la normativa de protección de datos personales y permitan mantener un registro fiable de la asistencia.

Además, la verificación del control de asistencia debe realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa y la documentación acreditativa debe conservarse durante dos años desde la realización del curso.

Importante: este contenido tiene carácter informativo. Cada centro debe revisar su situación concreta y las instrucciones de la administración competente.

En esta página

  • ¿Qué cambia realmente el 18 de septiembre de 2026?
  • ¿La biometría deja de ser obligatoria?
  • ¿Se pueden utilizar firmas?
  • Entrada y salida: el control debe hacerse en los dos momentos
  • ¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación?
  • ¿Qué ocurre cuando un alumno falta al curso?
  • ¿Qué ocurre con el aula virtual?
  • ¿Qué debería revisar ahora un centro CAP?
  • Cómo encaja Verificap en este nuevo escenario

¿Qué cambia realmente el 18 de septiembre de 2026?

Hasta ahora, el control de presencia CAP había quedado estrechamente asociado a los sistemas biométricos. El Real Decreto 487/2026 cambia ese enfoque.

La nueva redacción exige que las empresas CAP dispongan de un sistema de control de acceso que facilite el control de asistencia, pero deja de imponer la biometría como única vía. El sistema puede basarse en partes de firmas u otros procedimientos compatibles con la protección de datos.

Para un centro CAP, el cambio no significa que desaparezca el control. Ocurre lo contrario: continúa siendo necesario poder acreditar quién ha asistido y disponer de registros suficientes para demostrarlo cuando sea necesario.

La diferencia está en que el centro dispone de más opciones para organizar ese control.

¿La biometría deja de ser obligatoria?

Sí. La nueva regulación elimina la referencia al uso obligatorio de sistemas biométricos para controlar la presencia y el acceso a los cursos CAP.

Esto no significa que cualquier sistema alternativo sea válido automáticamente. El procedimiento utilizado debe respetar la normativa de protección de datos personales y permitir un registro fiable.

Por tanto, la pregunta para un centro ya no es únicamente qué tecnología utiliza, sino si su sistema permite registrar y conservar correctamente la asistencia con un tratamiento de datos proporcionado al objetivo perseguido.

¿Se pueden utilizar firmas?

La nueva redacción contempla expresamente los partes de firmas como una de las opciones para el control de acceso y asistencia.

También admite otros procedimientos, siempre que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales.

La norma no convierte por sí sola cualquier solución de firma en un sistema automáticamente válido. El centro debe valorar el procedimiento concreto utilizado, la información que recoge y cómo se conserva.

Por este motivo conviene diferenciar entre una firma utilizada como registro de asistencia y términos jurídicos más específicos como “firma electrónica avanzada” o “firma cualificada”. No son conceptos intercambiables.

Entrada y salida: el control debe hacerse en los dos momentos

Uno de los aspectos más claros de la nueva regulación es la obligación de verificar el control de asistencia al inicio y al final de cada jornada formativa.

Esto hace especialmente importante que el sistema utilizado permita distinguir claramente los dos momentos.

No basta con disponer de una lista general de alumnos del curso. El centro necesita poder relacionar la asistencia con la jornada y mantener una evidencia suficiente de que el alumno estaba presente en los momentos que exige la normativa.

Desde un punto de vista operativo, conviene que los registros puedan consultarse posteriormente por alumno, curso y fecha.

¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación?

La documentación acreditativa de asistencia debe conservarse durante dos años desde la realización del curso.

Este plazo es una obligación del centro sobre la documentación acreditativa. No debe confundirse con la política técnica de retención de una aplicación concreta.

Si se utiliza software para gestionar la asistencia, el centro debe comprobar que su procedimiento de conservación le permite disponer de la documentación durante el periodo necesario.

¿Qué ocurre cuando un alumno falta al curso?

El Real Decreto 487/2026 también modifica las reglas sobre inasistencia.

Cuando un alumno deja de asistir, por cualquier causa, al 5 % o más de las horas del curso correspondientes a formación presencial o práctica, debe ser excluido del curso.

Existe una excepción para determinadas ausencias justificadas. Cuando la autoridad competente considere que están debidamente justificadas y acreditadas documentalmente, puede autorizar la recuperación de las horas no asistidas en las condiciones que determine.

Cuando la inasistencia no alcanza el 5 %, la norma indica que no es necesaria la recuperación de esas horas.

Qué no debe darse por supuesto

Que exista este umbral normativo no significa que cualquier software de asistencia lo calcule automáticamente.

En Verificap, esta automatización no está actualmente confirmada como funcionalidad y no debe presentarse como tal.

¿Qué ocurre con el aula virtual?

La reforma incorpora de forma estructurada el uso del aula virtual en determinadas partes de la formación CAP.

Cuando se utiliza aula virtual, la plataforma debe permitir conectividad sincronizada entre profesores y alumnos y bidireccionalidad en la comunicación.

Además, debe generar automáticamente al cierre de cada sesión un registro de conexiones y actividad que identifique, entre otros datos:

  • alumnos participantes;
  • fecha;
  • hora de entrada;
  • hora de salida;
  • tiempos de conexión.

Ese registro de cada sesión debe ser almacenado por el centro durante dos años.

Importante para Verificap

Verificap no se presenta actualmente como una plataforma de aula virtual ni como un sistema que genere estos registros de conexión. Este requisito debe explicarse como parte de la normativa, no como una funcionalidad del producto.

¿Qué debería revisar ahora un centro CAP?

1. El método de registro

Definir qué procedimiento se utilizará para dejar constancia de la asistencia.

2. El control de inicio y final

Asegurarse de que el sistema diferencia correctamente la entrada y la salida de cada jornada.

3. La identificación del alumno y el curso

Los registros deben poder relacionarse con la formación correspondiente y ser localizables posteriormente.

4. La protección de datos

Revisar qué datos son realmente necesarios para conseguir la finalidad del control de asistencia.

5. La conservación

Establecer cómo se conservará la documentación acreditativa durante el periodo exigido.

6. Las incidencias

Definir qué ocurre cuando un registro no puede realizarse correctamente o existe una ausencia que necesita justificación.

Cómo encaja Verificap en este nuevo escenario

Verificap nació vinculado al control de asistencia CAP y actualmente trabaja con alumnos, cursos, registros diferenciados de entrada y salida y gestión desde panel.

La evolución del producto está orientada a adaptarse al nuevo escenario en el que la biometría deja de ser obligatoria y la firma adquiere un papel central como mecanismo de registro.

El objetivo no es sustituir las obligaciones del centro ni realizar automáticamente las comunicaciones ante la Administración.

Verificap se concentra en ayudar a registrar, organizar, consultar y documentar la asistencia.

Fuentes oficiales

  • Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 487/2026, de 17 de junio.
  • Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 284/2021, en su redacción modificada.

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